¿CÓMO LEER Y RESUMIR UN CASO LEGAL?

INTRODUCCION:
Este documento le ha de servir de guía al estudiante para cumplimentar aquellas asignaciones que conlleven la lectura y resumen de un caso legal para entregar.
Estos casos son lo que se conoce como jurisprudencia, o sea, aquellos casos que se iniciaron en el Tribunal de Primera Instancia y que a través de los remedios apelativos llegaron ante la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico donde fueron resueltos y publicados para conocimiento del público y la comunidad jurídica.
Lo resuelto en estos casos establece lo que se conoce como la doctrina del precedente, o sea, que obligan a los jueces de los tribunales inferiores a seguir lo en ellos establecido.
Estos pueden ser localizados en lo que conoce como las fuentes del derecho.

Ejemplos de las más utilizadas:
DPR- Decisiones de Puerto Rico
TSPR- Tribunal Supremo de Puerto Rico
JTS- Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Estas pueden ser localizadas en:
Bibliotecas del SUAGM
Bibliotecas de las Escuelas de Derecho
Biblioteca del Tribunal Supremo de Puerto Rico
Bibliotecas de los Centros Judiciales
Bufetes de Abogados
Lexjuris- www.lexjuris.com (1997-adelante)
Colegio de Abogados de Puerto Rico- www.capr.org (1997- adelante)
Tribunal de Puerto Rico- www.tribunalpr.org (1997-adelante)
Lexisnexis- www.lexisnexis.com (servicio privado)
Microjuris- www.microjuris.com (servicio privado)
JTS online- www.pub-jts.com (servicio privado)


ESQUEMA DE CÓMO RESUMIR UN CASO:
CITA: Ahí usted ha de escribir la cita del caso que se le dio a resumir.
Ejemplo: 123 DPR 213 (123 es el # del tomo, DPR la fuente jurídica y 213 el # página)
Ejemplo: 99 JTS 12 (99 es el año, JTS la fuente y 12 el # que hace el caso en ese año)
Ejemplo: 2004 TSPR 1 (2004 es el año, TSPR es la fuente y 1 es el número que hace el caso en ese año)

NOMBRE CASO:
Caso Criminal: Pueblo v. Calderón
Caso Civil: Rodríguez v. Martínez
Caso Ex Parte: Ex Parte Mauleón
Caso Menores: Pueblo en interés del menor E.R.R.
Caso In re: In re Ambar Ramos

NOMBRE JUEZ PONENTE:
Es el nombre del Juez Ponente en la decisión del Tribunal Supremo no del Juez que vio el caso en el Tribunal de Primera Instancia. Este nombre se encuentra al principio o al final de la opinión.
PER CURIAM: Esto aparece cuando todos los jueces escribieron la opinión.

HECHOS:
Se le conoce también como los MUÑEQUITOS.
Hacer un breve resumen de lo que paso en el caso.
Hacerlo en sus propias palabras, dos o tres oraciones.

DECISION TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA:
Se conoce como DECISION TRIBUNAL A QUO.
El Tribunal de Primera Instancia es en el que se presenta el caso por primera vez y los tribunales posteriores en que se fue en apelación antes de llegar al Supremo.
Ejemplo: En los casos bajo la Ley de la Judicatura vieja pueden haber comenzado los casos en el Tribunal de Distrito luego haber ido al Superior, Apelativo hasta llegar al Supremo.
Bajo la nueva Ley de la Judicatura pueden haber comenzado en el Municipal, Superior, Apelativo hasta llegar al Supremo.
Ejemplo: Tribunal de Distrito culpable alteración a la paz, Tribunal Superior confirmó, Tribunal de Apelaciones confirmó al Superior y el Tribunal Supremo revocó liberando al acusado.

CONTROVERSIA:
Se le conoce también como el ISSUE.
Puede haber más de una controversia.
Es el problema por el cual el caso llegó hasta el Supremo.
Ejemplo: Si el fiscal logró establecer más allá de toda duda razonable los elementos constitutivos del delito de alteración a la paz. (CRIMINAL)
Ejemplo: Si el demandante estableció la causa de acción de divorcio por trato cruel. (CIVIL)
Es más fácil ponerlo siempre ponerlo en forma de pregunta ya que la contestación es SI O NO.
En algunos casos nos dicen cual es la controversia al principio de la discusión.

DECISION TRIBUNAL SUPREMO:
Es la decisión del tribunal supremo, REVOCA, CONFIRMA O MODIFICA.
Si es un CERTIORARI concede o deniega la expedición del auto.

FUNDAMENTOS:
Son las razones legales por las cuales el Tribunal Supremo resuelve como lo hace.
Son las doctrinas de derecho que se establecen en la opinión.

COMENTARIOS:
Aquí usted puede hacer los comentarios sobre el caso que crea pertinentes.

Preparado por: Lcda. Ambar M. Ramos Ortiz